El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a cuatro años y medio de prisión, la condena a dos años y tres meses de cárcel que había impuesto la Audiencia de Sevilla a Tomás Pérez-Sauquillo, expresidente de la empresa de capital de riesgo Invercaria, adscrita a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por las irregularidades detectadas en la citada sociedad correspondiente a los gastos de personal de la misma.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Tomás Pérez-Sauquillo a dos años y tres meses de cárcel por un delito continuado de malversación, imponiéndole además cuatro años de inhabilitación absoluta; condenado además al que fuera director financiero de la entidad Antonio Nieto Garrido a un año, un mes y 15 días de prisión como cooperador necesario en dicho delito, por la pieza separada de las irregularidades detectadas en la citada sociedad correspondiente a los gastos de personal. De otro lado, la Sección Cuarta de la Audiencia absolvió a los dos exdirectores de Promoción de Invercaria juzgados junto a Pérez-Sauquillo y Nieto Garrido por esta pieza separada.
Según la sentencia inicial condenatoria, el expresidente de Invercaria «decidió personalmente» la contratación de Nieto Garrido y otros trabajadores «a los que fijó el salario inicial que él decidió libremente, sin recabar ninguna suerte de informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las sucesivas leyes de Presupuestos bajo sanción de nulidad». Pérez-Sauquillo y Nieto Garrido, según la sentencia, «decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la Consejería a través de la agencia IDEA».
Ahora, en la sentencia del 6 de septiembre recogida por Europa Press, el TS aborda los recursos de casación de la Fiscalía y las defensas de Pérez-Sauquillo y Antonio Nieto Garrido, contra la resolución de la Audiencia. Al respecto, el TS estima parcialmente el recurso de la Fiscalía, que en uno de sus motivos alegaba una «indebida inaplicación del artículo 404 del Código Penal respecto de Tomás Pérez-Sauquillo», bajo la premisa de que «el hecho de fijar la cuantía de los sueldos y la de los incrementos anuales ignorando por completo las normas legales presupuestarías de obligado cumplimiento, al margen de todos los controles y límites propios de una entidad del sector público andaluz, constituye el delito de prevaricación por el que se formuló acusación».
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Al analizar el asunto, el TS expone que «no es solo afectación de caudales públicos a observar a través del delito de malversación lo que le atribuye ese carácter, sino también el desprecio patente a la legalidad administrativa que determina la actuación de Pérez-Sauquillo. No podemos entender que se evapore la prevaricación desplazando su eficacia al campo de la contratación privada, cuando se sortearon conscientemente todos los presupuestos de control que le afectaban como gestor público».
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